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RAM

Registrado: 19 Nov 2010 Mensajes: 1874 Promedio por Día: 3.4
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Publicado: 07 Dec 2011 5:56 pm
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NOSIS
CNV busca mayor participación en colocaciones iniciales
La Comisión Nacional de Valores (CNV) modificó el mecanismo de oferta inicial de valores negociables para ser sometidos a subasta o licitación pública con posibilidad de participación de todos los mercados del país en condiciones de igualdad.
La nueva norma comenzará a regir el 1 de marzo próximo y básicamente busca evitar el book building, colocación de activos a través de acuerdos previos entre emisores e inversores.
La Resolución 597 del organismo que conduce Alejandro Vanoli hace obligatorio para los colocadores ofrecer sus emisiones a través de un sistema informático autorizado por la CNV.
Hasta el momento, la única plataforma autorizada era el Mercado Abierto Electrónico (MAE), que concentra las emisiones de deuda pública, principalmente, afectando a emisiones de acciones, obligaciones negociables, valores de corto plazo y fideicomisos.
El objetivo de este cambio es evitar el book building, que impide la participación masiva de los inversores en las ofertas iniciales. Las emisiones de deuda suelen otorgarse a distintos inversores en base a cortes hechos según la calidad de sus ofertas y quien ofrece el mejor precio o la menor tasa suele llevarse la mayor parte de una emisión. El resto se reparte en orden descendente a los peores postores.
"La finalidad de esta reforma de la normativa es reforzar la transparencia y brindar un marco de mayor participación al público inversor en general", indicó Vanoli.
Las empresas que emitan valores negociables deberán, además, publicitar las emisiones en medios de comunicación durante los cuatro días hábiles previos a cada operación.
La Resolución 597 también determina que se deberá implementar un tramo no competitivo cuya adjudicación no podrá superar el 50 por ciento del total adjudicado.
(fin)
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RAM

Registrado: 19 Nov 2010 Mensajes: 1874 Promedio por Día: 3.4
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Publicado: 13 Dec 2011 3:06 pm
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Se podrán investigar los negociados de la dictadura
A partir de la firma de un convenio marco entre la Comisión Nacional de Valores y la Secretaría de Derechos Humanos se creó una oficina que facilitará el acceso a la información sobre la actuación del sector económico financiero durante el período 1976-1983. Se constituirá un archivo que servirá de fuente de documentación para las investigaciones judiciales, académicas y culturales. Los negocios de la dictadura y sus beneficiarios. Un paso más en el fortalecimiento de los derechos humanos.
http://www.mercadoytransparencia.org/noticia/se-podr%C3%A1n-investigar-los-negociados-de-la-dictadura
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yuppi
Administrador

Registrado: 23 Sep 2006 Mensajes: 5984 Promedio por Día: 2.89
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Publicado: 13 Dec 2011 4:14 pm
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y si el periodo lo extendemos hasta el dia de hoy???
cuantos caerian en la volteada!  _________________ Nuevo portal y nuevo dominio www.bahiastreet.com.ar
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RAM

Registrado: 19 Nov 2010 Mensajes: 1874 Promedio por Día: 3.4
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Publicado: 15 Dec 2011 2:23 pm
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Lavado: ajustan medidas para informar datos sospechosos
Agentes de bolsa, intermediarios en la compra de títulos y liquidadores de seguros de retiro o de vida tendrán que detectar hechos. La UIF publicó nuevas resoluciones al respecto.
15/12/2011 | La Unidad de Información Financiera (UIF) estableció ayer las medidas y procedimientos que se deberán observar para prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, operaciones u omisiones que pudieran constituir delitos de lavado de activos y financiación del terrorismo.
A través de las resoluciones 229 y 230 de la UIF, firmadas por su titular, José Sbatella, y publicadas en el Boletín Oficial, se definen quiénes son los "sujetos obligados" (es decir, quiénes tienen el deber de observar la norma) abarcados en ambas medidas.
Los mismos son, por un lado, los agentes y sociedades de bolsa, sociedades gerente de fondos comunes de inversión, agentes de mercado abierto electrónico; los intermediarios en la compra, alquiler o préstamo de títulos valores que operen bajo la órbita de bolsas de comercio con o sin mercados adheridos así como los agentes intermediarios inscriptos en los mercados de futuros y opciones, cualquiera sea su objeto.
Por otra parte, se incluye a las empresas aseguradoras y los productores asesores de seguros, agentes, intermediarios, peritos y liquidadores "únicamente cuando intervengan en operaciones relacionadas con seguros de retiro o seguros de vida".
Ambas resoluciones recuerdan -en sus considerandos- que la ley 26.683, de junio pasado, introdujo diversas modificaciones al régimen de combate al lavado de dinero. Señalan, además, que se conformaron grupos de trabajo entre funcionarios de la UIF, la Comisión Nacional de Valores (CNV) y la Superintendencia de Seguros de la Nación.
Del mismo modo, se mantuvieron reuniones con las entidades empresarias de los sectores financiero y de seguros así como del mercado de capitales a los efectos de analizar y adecuar las pautas dictadas. En ese sentido, las normas introducen diversas modificaciones, entre las cuales se precisan las definiciones de "Operación Inusual" y "Operación Sospechosa".
Se establece, además, que el manual de procedimientos deberá estar siempre actualizado y disponible, en todas las dependencias de los sujetos obligados o de quienes deban hacer cumplir la norma.
Así, las resoluciones indican cuáles son los requisitos que debe reunir el oficial de cumplimiento para ser designado. También las formalidades que tiene que tener su designación y la posibilidad de que se designe un suplente así como sus funciones mínimas.
Para el caso de los clientes habituales (que operen por 60 mil pesos anuales o más), su perfil deberá basarse en la información y documentación relativa a la situación económica, patrimonial, financiera y tributaria que hubiera proporcionado el mismo y en la que hubiera podido obtener el propio "Sujeto Obligado".
En base a esa información y documentación reunida, los sujetos deberán establecer un monto anual estimado de operaciones por año calendario. También se establece que, en caso de detectarse operaciones inusuales, se deberá profundizar el análisis con el fin de obtener información adicional que corrobore o revierta las cuestiones inusuales.
Los plazos para reportar Operaciones Sospechosas de Financiación del Terrorismo serán de 48 horas y de 150 días corridos para Lavado de Activos.
Las resoluciones de la UIF disponen que los legajos de los nuevos clientes deberán ser confeccionados según las nuevas pautas. En tanto, la actualización de los legajos de los clientes ya existentes debe realizarse antes del 1 de julio de 2012..
URL http://www.losandes.com.ar/notas/2011/12/15/lavado-ajustan-medidas-para-informar-datos-sospechosos-612779.asp
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RAM

Registrado: 19 Nov 2010 Mensajes: 1874 Promedio por Día: 3.4
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Publicado: 28 Dec 2011 6:31 pm
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El Congreso sancionó la ley del proyecto que incorpora al Título XIII del Código Penal los llamados “Delitos contra el orden económico y financiero”, y que surgen con el pretexto de fortalecer y endurecer los controles financieros a partir de las sugerencia que ha hecho el GAFI a nuestro país, como parte de un conjunto de normas que afectan al orden económico, que comenzara con la reforma de la ley de “Lavado de Dinero” (Ley 26.683).
Las reformas más salientes son: (i) la creación del concepto de “información privilegiada”, (ii) la introducción de la figura de “Insider Trading”, (iii) la prohibición de intermediación sin autorización de la autoridad competente, (iv) la adulteración fraudulenta de registros crediticios o financieros, (v) la responsabilidad penal de las personas jurídicas y los representantes de los órganos de las mismas, (vi) La fijación de penas de prisión, multas e inhabilitación para operar; y (vii) el delito de “cohecho financiero”.
En esta nueva ley de tinte penal económico, se ha incluido la definición de “información privilegiada”, piedra angular de esta porción de arrebato normativo, como “toda información no disponible para el público cuya divulgación podría tener significativa influencia en el mercado de valores”.La incorporación de este concepto es el punto de partida para reprimir el uso indebido de dicha información privilegiada, que configura el ilícito que empieza a conocerse en nuestro país como “Insider Trading”. Todo aquel que maneje datos sensibles podría por tanto encontrarse en posición de alterar negociaciones de cotización y compra y venta de valores negociables.
La ley expresamente menciona a los directores, miembros de órganos de fiscalización, accionistas, representantes de accionistas o quienes por sus funciones manejen esa información.Como dato significativo es necesario destacar que durante el raid parlamentario se han reducido los mínimos de las penas previstas en el proyecto enviado al recinto por el Poder Ejecutivo, de modo que todos los delitos incluidos en esta reforma son excarcelables. Asimismo se han previsto penas de multa e inhabilitación, aparte de las de prisión.
Conforme las previsiones de la ley comentada, son sujetos susceptibles de persecución penal los empleados y funcionarios de instituciones financieras y/o que operen en el mercado de valores, con independencia de los cargos.
Por último se ha establecido la figura delictiva del “cohecho financiero”, prohibiéndose la recepción indebida de dinero u otro beneficio económico como condición para celebrar operaciones crediticias, financieras y bursátiles.
Las sanciones a las personas jurídicas son similares a las que comienzan a institucionalizarse en otros supuestos penales, como por ejemplo la Ley de Lavado de Activos y la reciente reforma introducida a la Ley Penal Tributaria. Tales sanciones van desde multas a la suspensión total de actividades por un máximo de 10 años.
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Registrado: 19 Nov 2010 Mensajes: 1874 Promedio por Día: 3.4
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Publicado: 08 Jan 2012 9:28 pm
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NOSIS
CNV creó Registro de Operadores Extrabursátiles
La Comisión Nacional de Valores (CNV) puso en marcha un registro temporario de operadores de mercados extrabursátiles (OCT) y adelantó que en entre 30 y 60 días emitirá una resolución con la que regulará el sector.
El Registro Transitorio de Administradores de Sistemas de Convergencia responde a un reclamo de algunos operadores de los mercados extrabursátiles, que temían ser acusados de cometer delitos tras la sanción de la ley 26.733 que modificó el Código Penal para determinadas conductas de intermediación en operaciones de mercado.
Hasta ahora se considera intermediarios autorizados a los agentes que operan en el mercado bursátil que aseguran calidad de los participantes, garantía de liquidación y que en caso de que no se cumpla, es el propio mercado el que acciona contra quien cometa la falta.
Mediante la Resolución 599 la CNV no sólo crea el registro sino que además aceptó la inscripción de cuatro administradores de OCT: DelSur Brokers, ICAP Capital Markets Argentina, Premium Securities y Tradition Argentina.
El registro funcionará bajo la órbita de la Subgerencia de Monitoreo de Mercados, dependiente de la Gerencia General de la CNV.
Por otro lado, fuentes del organismo de control aseguraron al diario El Cronista Comercial que la reglamentación que se emitirá en uno o dos meses implementará controles específicos sobre operaciones con bonos y derivados que manejan los mercados OCT gracias a acuerdos entre partes y sin oferta pública.
Con la reforma del artículo 309 del Código Penal, que se conoce como Ley de Delitos Económicos, se impusieron penas de prisión a operaciones que hasta ahora sólo recibían multas por parte de la CNV.
La normativa sancionada a fines del año pasado penaliza además, las operaciones realizadas con información privilegiada, la manipulación de precios de valores negociables, la oferta pública irregular y la participación de intermediarios no autorizados, entre otros.
(fin)
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RAM

Registrado: 19 Nov 2010 Mensajes: 1874 Promedio por Día: 3.4
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Publicado: 04 Feb 2012 2:58 am
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Un fallo de la Sala E dijo que la Calificadora de Riesgos Moody’s Latin America no podrá imponer sus propias reglas en materia de instrumentación de los convenios de calificación. La decisión fue tomada primero por la CNV pero la entidad financiera apeló la medida. Análisis de un caso que ilustra el modus operandi de las calificadoras de riesgo. Los vínculos con la crisis financiera internacional. Moody’s y sus últimas acciones en Argentina
La Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial determinó que Moody’s Latin America Calificadora de Riesgo SA no podrá imponer sus propias reglas de juego a la hora de instrumentar los convenios de calificación que se celebran en ocasión de que las calificadoras de riesgo son llamadas a prestar sus servicios.
Según dice el fallo de la causa caratulada “COMISIÓN NACIONAL DE VALORES C/ MOODY´S LATIN AMERICA CRSA”, la Gerencia de Productos de Inversión Colectiva de la Comisión Nacional de Valores (CNV) - el organismo de control de las calificadoras de riesgo - había considerado en sede administrativa que no correspondía autorizar la nueva modalidad propuesta por la calificadora.
Moody’s apeló el dictamen y la resolución que lo seguía expresando agravios. Luego, la Fiscalía manifestó su rechazo al recurso de apelación y, finalmente, la Sala E resolvió confirmar el pronunciamiento apelado y desestimar tales agravios.
Algo más que una cuestión de formas
Una calificadora de riesgo es “una sociedad anónima cuyo objeto exclusivo es calificar fundamentalmente valores negociables y títulos valores que se negocian en el mercado de capitales”, según explica la CNV en su sitio web [ver]. Entre los valores negociables que pueden ser calificados figuran acciones, obligaciones negociables, valores negociables de deuda de corto plazo, títulos públicos, fondos comunes de inversión, fondos comunes cerrados de crédito y fideicomisos financieros, entre otros.
Para que estas sociedades presten sus servicios, la reglamentación vigente indica que “las entidades que soliciten el servicio de calificación, deberán firmar un convenio con la Sociedad Calificadora de Riesgo seleccionada. La misma deberá contener fecha, duración, riesgo a calificar, la entidad contratante, monto de honorarios y/o aranceles”.
Ahora bien, Moody´s Latin America pidió autorización a la CNV para realizar los convenios bajo una nueva modalidad, cuya instrumentación consistía en lo siguiente: el interesado enviaría una solicitud de calificación a Moody’s Latin America para que califique sus valores o productos, indicando fecha, duración y alcance del convenio, la entidad contratante y el riesgo a calificar. Esa solicitud de calificación tenía carácter irrevocable y el acuerdo de voluntades se entendía perfeccionado en la fecha en que la solicitud fuese expresamente aceptada por la calificadora. Luego, Moody’s escribiría una carta indicando la fecha en que aceptó el encargo y presentaría a través de la Autopista de Información Financiera la valoración pedida, dice el fallo de la Sala E.
La CNV rechazó el pedido de autorización para utilizar esta nueva modalidad de contratación que suponía eliminar la firma del contrato por ambas partes resultando incierta la fecha del convenio. Por un lado, sostuvo que los argumentos invocados por Moody’s para cambiar la modalidad no resultaban atendibles y, por otro lado, que la propuesta no cumplía con los requisitos vigentes. La CNV, además, fundó su decisión en que toda modificación a los procedimientos debe encontrarse suficientemente avalada por el organismo de control y, por lo tanto, no podía esgrimirse como justificación el hecho de que la casa matriz de la calificadora había decidido usar esa modalidad para instrumentar los convenios.
Moody’s apeló la decisión de la CNV. La Fiscalía, por su parte, opinó que “las diferencias sustanciales entre la modalidad seguida hasta el momento por Moody’s Latin America y la propuesta consisten en la celebración de un convenio a través de dos documentos que se complementan y la celebración del convenio a distancia, es decir, no necesariamente en un mismo acto y en un mismo lugar”, dice el expediente.
Las Sociedades Calificadoras de Riesgo -dice el dictamen- constituyen un actor fundamental a los efectos de lograr la transparencia en el mercado de capitales.
La actividad de calificación de riesgo se funda en dos pilares que encierran su pauta ética: el componente social, que se deriva de que “habrá cientos de miles de personas –inversores- que depositarán sus ahorros en función de la calificación que obtenga en valor mobiliario en el cual desean invertir” y el segundo pilar que consiste en “el ‘interés público’ que produce la actividad de calificación, es decir, “la persecución de la idea de que la calificación de riesgo se realiza para beneficio de la sociedad en su conjunto”.
Moody’s Latin America se encuentra en una relación de sujeción especial voluntariamente asumida respecto de la autoridad de control y requirió habilitación para el ejercicio de una específica actividad que requiere una alta especialización y un especial cuidado y prudencia, dice el dictamen.
Sobre este punto, es interesante señalar que entre los argumentos invocados por Moody’s para llevar adelante la apelación, la calificadora sostuvo que la decisión de cambiar la modalidad de los convenios pertenece al ámbito de la autonomía contractual y a la libertad de comercio.
La fiscal Gils Carbó consideró entonces que el recurso de apelación debía ser rechazado porque no se esgrimieron razones suficientes para justificar el cambio de modalidad y que, en efecto, no se habían brindado motivos técnicos, ni de buen funcionamiento del mercado de capitales. También dijo que la celebración del convenio en dos actos ”podría acarrear consecuencias jurídicas inciertas, quitándole transparencia al mercado de capitales y generando inseguridad jurídica”.
En consonancia la argumentación expuesta, a Sala E rechazó el recurso de apelación [ver dictamen y fallo].
Not in the Moody
No hay una traducción exacta al español de la palabra “moody”, pero algunas aproximaciones la ubican como el adjetivo para describir algo o alguien como “de humor cambiante”, e incluso “malhumorado” o “temperamental”. Si se observan las tendencias que han manifestado las principales calificadoras de riesgo - Moody’s, Fitch y Standard & Poor’s – desde el inicio de la crisis financiera internacional hasta la fecha, se podría decir que sus humores han sido ciertamente cambiantes. De otro modo sería difícil comprender cómo en agosto del 2011 a los bancos argentinos Moody’s Latin America les rebajaba la nota en un contexto de crecimiento del sector sin precedentes, mientras que en octubre del mismo año, Fitch evaluaba subir la calificación de Grecia si el canje de deuda tenía éxito.
En este sentido, las calificadoras de riesgo han cumplido un rol fundamental en la crisis financiera internacional y han sido partícipes necesarios de su desencadenamiento: la información que proporcionan y han proporcionado determinó parcialmente las decisiones de muchas personas en todo el mundo. Por eso, resulta atinada la descripción de un artículo publicado en Página 12 en septiembre del 2011: las calificadoras de riesgo son verdaderas “Herramientas de control ideológico”, cuyo humor cambiante responde casi siempre a motivaciones similares: que nada cambie para que ganen siempre los mismos, en perjuicio de las mayorías [ver nota].
http://www.mercadoytransparencia.org/noticia/cuesti%C3%B3n-de-riesgos
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RAM

Registrado: 19 Nov 2010 Mensajes: 1874 Promedio por Día: 3.4
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RAM

Registrado: 19 Nov 2010 Mensajes: 1874 Promedio por Día: 3.4
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Publicado: 22 Feb 2012 4:30 pm
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UIF da dos días para informar operaciones sospechosas
La Unidad de Información Financiera (UIF) emitió una resolución, a través de la cual generalizó el plazo de 48 horas para que todos los operadores denuncien hechos o acciones sospechosas de estar vinculadas al financiamiento del terrorismo.
A través de la Resolución 28, publicada hoy en el Boletín Oficial, la UIF estableció que "los sujetos obligados" que realicen actividades a las que ese organismo ya instruyó para que denuncien posibles actividades vinculadas con el lavado de activos o financiación del terrorismo, tendrán que hacerlo dentro de las 48 horas corridas.
La norma establece que "los Sujetos Obligados incluidos en el artículo 20 de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias, deberán reportar a la UIF las operaciones realizadas o servicios prestados, o propuestas para realizar operaciones o para prestar servicios, de cualquier valor, cuando involucren a personas físicas o jurídicas incluidas en los listados de terroristas que emite el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas".
También tendrán que informar cuando se trate de bienes u otros activos que pertenezcan a personas u organizaciones incluidas en la lista.
La norma establece además, que los operadores podrán emplear la base de datos de ese organismo para determinar si las personas o sociedades sospechosas se encuentran en el listado de Naciones Unidas. Ese listado se encuentra disponible en el sitio web del organismo (www.uif.gob.ar).
La Resolución 28 establece además que "los sujetos obligados podrán anticipar la comunicación" a la UIF "por cualquier medio, brindando las precisiones mínimas necesarias y las referencias para su contacto". La norma sostiene además que cuando sea imposible cumplir con el plazo establecido, "los sujetos obligados deberán dar inmediata intervención al juez competente y reportar la operación" a la UIF "a la brevedad, indicando el Tribunal que ha intervenido".
La norma establece que se dispondrá de inmediato el congelamiento administrativo de activos "vinculados con acciones delictivas previstas en el artículo 306 del Código Penal", ya que la UIF "procederá al inmediato análisis de los Reportes de Operaciones Sospechosas de Financiación del Terrorismo", a través de una resolución, que se dará a conocer a las partes y a la Justicia.
Y cuando sea necesario, la UIF "ordenará al Banco Central, a la Superintendencia de Seguros, a la Comisión Nacional de Valores, a los Registros correspondientes y/o a los Organismos que resulten competentes, el congelamiento administrativo de todos los activos vinculados a las acciones delictivas".
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RAM

Registrado: 19 Nov 2010 Mensajes: 1874 Promedio por Día: 3.4
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Publicado: 25 Feb 2012 8:57 pm
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La Comisión Nacional de Valores (CNV) pidió a las autoridades de la petrolera YPF que informen si impidieron que Roberto Baratta, secretario de Gestión del Ministerio de Planificación y director por el Estado en la compañía, participe de la reunión de directorio por pretender ingresar con otros funcionarios en calidad de asesores
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RAM

Registrado: 19 Nov 2010 Mensajes: 1874 Promedio por Día: 3.4
Estado: Desconectado
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Publicado: 29 Feb 2012 10:47 pm
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La Comisión Nacional de Valores (CNV) declaró hoy "irregulares e ineficaces a los efectos administrativos" las conclusiones y resoluciones tomadas por el directorio de YPF en su reunión del pasado jueves.
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RAM

Registrado: 19 Nov 2010 Mensajes: 1874 Promedio por Día: 3.4
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Christian

Registrado: 09 Dec 2009 Mensajes: 1489 Promedio por Día: 1.66
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Publicado: 06 Apr 2012 3:16 am
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Bueno, no es que yo este a favor o en contra, pero viendo como se manejo la bolsa en todo este tiempo que llevo dentro, es demasiado probable que sea asi.
Este gabbi seria el Don corleone de la bolsa. Dudo mucho que no sepa de las matufias que hay, y no se lleve un vuelto para ver a otro lado.
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RAM

Registrado: 19 Nov 2010 Mensajes: 1874 Promedio por Día: 3.4
Estado: Desconectado
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Publicado: 24 Apr 2012 10:21 am
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Newsan, uno de los mayores fabricantes argentinos de artículos de tecnología en Tierra del Fuego, prepara la emisión de Obligaciones Negociables (ON) por $ 200 millones para financiar la expansión de su producción y levantar un centro logístico en Ushuaia.
En un comunicado a la Bolsa de Comercio, la empresa informó que presentará los datos requeridos por la Comisión Nacional de Valores (CNV) y la Bolsa con el objetivo de emitir ON por ese importe. Si el organismo aprueba su proyecto a fines de este mes, la intención de Newsan es concretar la emisión a mediados de mayo en dos series, a mediano y largo plazo.
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RAM

Registrado: 19 Nov 2010 Mensajes: 1874 Promedio por Día: 3.4
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